domingo, 5 de febrero de 2017

Disolución del matrimonio | Derecho de familia en Derecho romano (VIII)

El matrimonio se disuelve por la muerte de uno cualquiera de los cónyuges. El Derecho romano, sin embargo, admite, a más de esta causa natural de disolución, el divorcio o ruptura por voluntad de los interesados.

Matrimonio y divorcio en el Derecho romano

En los matrimonios civiles por confarreatio, el divorcio, según la ley del contrarius actus, requería formas especiales, creadas por los pontífices. Tales matrimonios sólo podían disolverse voluntariamente por difarreatio, o sea, mediante una nueva ofrenda a Júpiter, dios tutelar del matrimonio, acompañada de certacontrariaverba. Probablemente, el sacerdote podría negarse a oficiar, cuando no mediase ninguna de las causas de divorcio reconocidas por el Derecho sacro.

Los matrimonios celebrados mediante coëmptio o usus se disolvían en forma de remancipatio o venta aparente en mancipium –es decir, en esclavitud–, seguida de una manumissio por el fingido comprador. La remancipatio de una mujer casada equivale exactamente a la emancipatio de una hija; más bien que un divorcio, constituye, formalmente, un repudio. La voluntad de la mujer es ajena al acto; no puede provocar el divorcio ni impedirlo.

La cosa cambia, sin embargo, en los matrimonios libres o sin manus. Éstos pueden disolverse mediante divortium, por convenio entre los cónyuges o por voluntad unilateral de uno de ellos. Tan sólo se requiere, para dar cierto carácter de seriedad y notoriedad a la intención de divorciarse, que ésta revista la forma de una declaración expresa –repudium– hecha a la parte contraria. El simple convenio de divorcio no basta para disolver el vínculo; ha de ir acompañado del repudium mitteredare– por parte de uno de los cónyuges (1). La mujer goza, en este punto, de iguales derechos que el marido.

El régimen de divorcio de los matrimonios libres se extiende, con algunas modificaciones, a los revestidos de manus (2). Al desaparecer éstos, se impone con carácter general, finalmente, el régimen de divorcio propio de los matrimonios libres.

La legislación del Imperio cristiano no deroga formalmente la libertad de divorcio por voluntad unilateral, ni se opone a que los matrimonios se disuelvan por el repudio más infundado. Introduce, sin embargo, ciertas penas, para castigar los divorcios sin causa legal. Así, por ejemplo, la mujer que sin fundamento legítimo ponga fin al matrimonio, pierde sus derechos dotales, y si se trata del marido, la donatio propter nuptias –o, por mejor decir, se le obliga a hacer efectiva la donación que por escrito prometió–: la donatio ante –propter– nuptias del Imperio cristiano tiene por principal finalidad conceder a la mujer inocente del divorcio una ventaja patrimonial positiva a costa del marido divorciado. Por esta razón, se exige para la celebración del matrimonio el otorgamiento, por parte del marido, de una donatio ante nuptias, lo mismo que la constitución de una dote por parte de la mujer: es, en cierto modo, una prenda que daban ambos contrayentes, empeñándose con ello a mantener indemnes los vínculos conyugales y contrarrestando así, hasta cierto punto, la libertad legal del divorcio.

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(1) Seguimos las conclusiones de K. ZEUMER, Gesch. d. westg. Gesetzgeb., en Neues Archiv. d. Gesellsch. f. ältere deutsche Geschichtskunde, t. 24 (1899), ps. 620-622. El autor desecha la opinión, antes generalizada, que veía en el divortium la disolución concorde, y en el repudium, la disolución unilateral del matrimonio. "Divorcio" equivale a ruptura del matrimonio en general –sea por voluntad unilateral o de mutuo acuerdo–; "repudio", a la declaración del deseo de divorciarse, necesaria siempre; es decir, al acto ejecutivo del divorcio.

(2) BICKEL, l. c. (p. 468 n. 1); el primer caso se dio en el año 227 a.C.

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- Derecho de familia en Derecho romano


+ Derecho de familia en Derecho romano (I): introducción

+ Derecho de familia en Derecho romano (II): la familia

+ Derecho de familia en Derecho romano (III): el matrimonio y sus formas

+ Derecho de familia en Derecho romano (IV): el poder marital

+ Derecho de familia en Derecho romano (V): régimen matrimonial de bienes

+ Derecho de familia en Derecho romano (VI): la dote

+ Derecho de familia en Derecho romano (VII): donationes propter nuptias

+ Derecho de familia en Derecho romano (IX): segundas nupcias

+ Derecho de familia en Derecho romano (X): celibato y esterilidad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XI): nacimiento de la patria potestad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XII): efectos de la patria potestad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XIII): extinción de la patria potestad

+ Derecho de familia en Derecho romano (XIV): clases de tutela

+ Derecho de familia en Derecho romano (XV): nombramiento de tutores

+ Derecho de familia en Derecho romano (XVI): régimen de la tutela y curatela

+ Derecho de familia en Derecho romano (XVII): extinción de la tutela y la curatela

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 483 - 485.