miércoles, 23 de marzo de 2016

Reformas introducidas por los senadoconsultos Orficiano y Tertuliano y por las constituciones imperiales | Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (IV)

Analizamos en esta ocasión las diferentes reformas introducidas por los senadoconsultos Orficiano y Tertuliano y por las constituciones imperiales.

Marco Aurelio y el Derecho de la antigua Roma

- Senadoconsulto Orficiano


Según la ley decenviral, los hijos no eran llamados a la sucesión de su madre, a menos que ésta se hallase in manu mariti, en cuyo caso eran considerados como hermanos y podían sucederla en calidad de agnados consanguíneos. Según el edicto pretorio, sólo eran llamados en clase de cognados. El senadoconsulto Orficiano, decretado durante Marco Aurelio, llamó a los hijos e hijas a la herencia de su madre con preferencia a todos los agnados; extendiéndose en seguida esta disposición a los nietos con respecto a la herencia de su abuela.

- Senadoconsulto Tertuliano


En la ley decenviral la madre no era llamada a la herencia de sus hijos, a menos que estuviese in manu mariti, en cuyo caso sucedía como soror consanguinea. Según el edicto pretorio, era llamada en la clase de los cognati, a menos que fuese soror consanguinea, en cuyo caso se la llamaba a la bonorum possessio unde legitimi. En el senadoconsulto Tertuliano, decretado durante Adriano, la madre heredaba a sus hijos, con tal que éstos no hubiesen dejado hijos, o padre natural (que pudiera reclamar ya la herencia como emancipador, ya la bonorum possessio), o hermanos consanguíneos. En defecto de éstos la madre concurría con las hermanas consanguíneas, y adquiría la mitad de la sucesión; y en defecto de aquéllas, sucedía con preferencia a todos los demás parientes. El derecho de sucesión establecido por el senadoconsulto Tertuliano, sólo correspondía a la madre, en el caso en que tuviera el ius liberorum (1).

- Constituciones imperiales


Después de los senadoconsultos Tertuliano y Orficiano, algunas constituciones imperiales introdujeron ulteriores modificaciones en la sucesión intestada, siempre con objeto de favorecer a los cognati. En virtud de dichas constituciones fueron asimilados en gran parte a los agnati, singularmente los descendientes, los padres, los hermanos y hermanas y los sobrinos; pero fuera de estos parientes, conservó todo su vigor al principio de agnación. Justiniano, con las célebres Novelas 118 y 127, dio la última mano estableciendo un sistema nuevo y completo.

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(1) Era necesario que hubiese tenido tres hijos si era ingenua y cuatro si era liberta (PAULUS, Sent. IV, 9; ULPIANUS, XXVI, 8). El emperador podía dispensar a la madre del ius liberorum, y Justiniano lo abolió completamente.

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- Sucesión intestada o legítima en Derecho romano


+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (I): preliminares

+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (II): sistema de la ley decenviral

+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (III): sistema del derecho pretorio

+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (V): sucesión intestada según las Novelas 118 y 127

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 430 - 431.