jueves, 17 de marzo de 2016

Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (I): preliminares

La sucesión intestada o legítima tiene lugar cuando no existe testamento alguno, o el existente resulta inválido, o el válido queda sin efecto. Se funda esencialmente en una distribución en clases de las personas llamadas a suceder; el individuo incluido en una clase es siempre preferido a los individuos de las clases subsiguientes, cualquiera que sea su grado de parentesco, de manera que un pariente de grado próximo puede ser excluido por otro de grado más remoto. Así, por ejemplo, si uno muere dejando a su madre y a un nieto ex filio, este pariente en segundo grado del difunto es preferido a la primera, unida al difunta en primer grado. Lo que decide, pues, es la prioridad de la clase, y el grado sólo tiene importancia entre los individuos de la misma clase.

Sucesion legitima y Derecho romano

- División de la herencia cuando concurren varios parientes: modos


Cuando concurren varios parientes a la misma herencia la división puede hacerse de tres modos: in capita, in stirpes, in lineas.

+ In capita


Regularmente la división se hace por cabezas, o sea tantas partes iguales cuantas sean las personas con derecho a suceder: cada una de estas porciones se llama cuota viril.

+ In stirpes


En ocasiones la ley llama a la herencia a los descendientes de un sucesor premuerto otorgándoles conjuntamente la cuota viril, que hubiera correspondido a su causante si no hubiese premuerto, debiendo luego subdividirse entre ellos por cabezas esta porción común; este modo de suceder constituye la división por estirpes.

+ In lineas


La división tiene lugar por líneas cuando se hacen dos partes de la herencia, una de las cuales corresponda a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la línea materna.

- Fuentes de derecho en la sucesión intestada de la legislación romana


En la sucesión intestada de la legislación romana se reúnen cinco diversas fuentes de derecho, cuales son: la ley decenviral, el edicto pretorio, las constituciones imperiales anteriores a Justiniano, las constituciones de Justiniano anteriores a las Novelas 118 y 127, y, por último, las Novelas 118 y 127.

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- Sucesión intestada o legítima en Derecho romano


+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (II): sistema de la ley decenviral

+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (III): sistema del derecho pretorio

+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (IV): reformas introducidas por los senadoconsultos Orficiano y Tertuliano y por las constituciones imperiales

+ Sucesión intestada o legítima en Derecho romano (V): sucesión intestada según las Novelas 118 y 127

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 425 - 426.