Por largo tiempo el Senado no ejerce función legislativa, aun cuando influye con su auctoritas –auctoritas patrum– en la formación de las leyes comiciales.
La función legislativa tiene su punto de arranque en los tiempos del Principado. Aunque, en rigor, el Senado de esta época no hace otra cosa que servir, en forzada colaboración, a las directrices del príncipe y, por otra parte, sólo se pronuncia en cuestiones de Derecho privado, cuando así lo aconsejan razones superiores. De modo concreto, siempre que es menester corregir defectos sociales del ordenamiento, o se hace preciso salvar la impotencia de la doctrina y de la práctica para adecuar el Derecho privado a las justas demandas del sentimiento jurídico.
El príncipe se erige en mentor y guía de la deliberación del Senado. La propuesta del príncipe –oratio principis– da vida a la decisión que aprueba el Senado, esto es, al senadoconsulto (senatusconsultum).
Bajo el Imperio absoluto las decisiones del Senado desaparecen por completo.
- Definición de senaconsulto de Gayo
El senadoconsulto es definido por Gayo (1, 4) diciendo que es quod senatus iubet atque constituit. Desde el punto de vista formal, el senadoconsulto tiene una estructura parecida a la de la ley: prefacio, con el nombre del magistrado convocante, senadores que intervinieron en la redacción –qui scribendo adfuerunt–, lugar y fecha; relatio, con motivos y propuesta, y sentencia o resolución aprobada.
No en el lenguaje oficial, sino en el de la práctica –y en la propia literatura jurídica–, el senadoconsulto es designado por el nombre –por el cognomen, casi siempre– del magistrado proponente –s. c. Iuncianum, s. c. Trebellianum– y, a veces, por el de la persona que dio motivo a la decisión del Senado –s. c. Macedonianum–.
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 40 - 41.