En la etapa del Principado se afianza el régimen municipal, borrándose toda diferencia sustantiva entre coloniae y municipia. El tipo administrativo imperante es el municipium –civium Romanorum–, cuyos habitantes participan de la ciudadanía romana. Este régimen uniforme se instaura en Italia a partir de Augusto, y reproduce, en lo fundamental, las características de la Roma republicana, con sus magistrados, comicios y Senado.
- Privilegios iniciales en Italia: exención del pago de impuestos y servicio militar para con sus habitantes
Italia goza, al principio, de una situación de privilegio, al quedar exento su territorio del pago de impuestos y sus habitantes del servicio militar. Con la afirmación de la idea imperial, se tiende a establecer un régimen de igualdad entre Italia y las provincias.
- Jurisdicción criminal y civil en Italia
+ Jurisdicción criminal
La jurisdicción criminal compete al praefectus urbi, hasta 100 millas de Roma, y al praefectus praetorio, en el resto de Italia.
+ Jurisdicción civil
La jurisdicción civil corresponde al praetor urbanus o al peregrinus. Sin embargo, tal jurisdicción es conferida por Adriano a cuatro cónsules, jefes de las cuatro circunscripciones en que queda dividida Italia. Antonino Pío suprime la función de dichos cónsules, para aparecer nuevamente con Marco Aurelio, bajo el nombre iuridici.
- El dominio de Roma se extiende, especialmente con Augusto y Trajano
Con Augusto y Trajano, sobre todo, el dominio de Roma se extiende de modo extraordinario. Las quince provincias de los tiempos republicanos se doblan en la época augustea, para alcanzar el número de 45 en el año 117 d.C.
- Las provincias durante el Principado
Por toda la época del Principado las provincias se dividen en dos clases: provincias senatoriales –provinciae senatus o populi Romani– y provincias imperiales –provinciae Caesaris o principis–, según queden, respectivamente, bajo el mandato y vigilancia del Senado o del príncipe. Los gobernadores de unas y otras son nombrados, en todo caso, por el príncipe.
+ Los gobernadores de las provincias
Los gobernadores –praeses provinciae, en la denominación genérica– son retribuidos. Los de las provincias senatoriales son proconsules, que ejercen el cargo tiempo de un año, y propraetores –legati Augusti pro praetor– los de las imperiales, de duración indefinida. Los proconsules, asistidos por los cuestores, ejercen funciones administrativas y judiciales. Los legati Augusti o gobernadores de las provincias imperiales desempeñan las mismas funciones que los anteriores, a la vez que asumen el mando de las legiones.
+ El gobierno de Egipto
El gobierno de Egipto se encomienda a un especial praefectus –praefectus Augustalis Aegypti–, representante o virrey del príncipe romano, que se considera sucesor de los Faraones.
- Régimen de las ciudades provinciales
El régimen de las ciudades provinciales –el régimen municipal– es semejante en Italia y las provincias. El gobierno los municipia, a imagen del de Roma, descansa en la magistratura, los comicios y el Senado.
+ Los magistrados municipales
Los magistrados municipales son elegidos –por los comicios, primero, y por los decuriones, después– entre personas del ordo decurionum, y ejercen el cargo por un año, en régimen de colegialidad–. De rango superior son los quattuorviri iure dicundo –duoviri en las coloniae–, jefes y administradores de la ciudad, con función jurisdiccional, aunque limitada, en lo civil y en lo penal, y mando sobre las tropas locales.
Magistrados inferiores son los duoviri aediles, cuyas funciones se asemejan a las de los aediles en Roma.
+ Administradores de la cosa municipal
Administradores de la cosa municipal son los dos quaestores.
De carácter extraordinario son los praefecti, sustitutos de los duoviri o quattuorviri.
+ El Senado municipal
El Senado municipal –ordo decurionum– está constituido por cien miembros, elegidos entre los exmagistrados por los duoviri o quattuorviri iure dicundo. El cargo de senador es vitalicio y reporta grandes honores, pero está sujeto a graves cargas –onera–, que se cifran, sobre todo, en responder con el propio patrimonio de la exacción de los impuestos municipales y del Estado.
+ Los comicios
Los comicios agrupan a los municipes, repartidos en diez curias o tribus, y asumen, hasta el siglo II de Cristo, funciones electorales.
+ El territorio municipal es regulado por una lex municipalis
Se divide en cabezas o distritos –oppidum, colonia, municipium, praefectura– y en núcleos rurales –loci– de varios nombres: fora, conciliabula, pagi, castella, vici.
+ Diferenciación de los habitantes de las ciudades en cives e incolae
Los habitantes de las ciudades se distinguen en cives e incolae. La primera condición se base en el origo, y éste se tiene por nacimiento, adopción, manumisión y naturalización –adlectio–; la segunda, por el domicilio.
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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 26 - 28.