martes, 7 de julio de 2015

Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (III): estado del derecho

Los grandes acontecimientos políticos de este período ejercen una influencia notable en el derecho civil; las instituciones antiguas van sucesivamente desapareciendo, y ocupan su lugar otras más análogas al genio y a las costumbres de la época. Justiniano concluye la obra comenzada por sus antecesores, y con la publicación de sus trabajos legislativos borra en muchos puntos vestigios de antiguas leyes, y haciendo desaparecer solemnidades y sutilezas da al Derecho un carácter más universal y humanitario.

Estatua y antigua Roma

A las diferencias antiguas del ciudadano y del peregrino, habían ya casi desaparecido desde la constitución de Antonino Caracalla, suceden otras fundadas en la diversidad de creencias religiosas.

- Subsiste la esclavitud, aunque "dulcificada"


A pesar de los principios de fraternidad que proclama el cristianismo, subsiste aun la esclavitud, pero se va dulcificando mucho, porque se facilitan las manumisiones, introduciéndose al lado de la solemnidad de los modos antiguos de hacerlas otros más sencillos: la ley Fusia Caninia es suprimida como odiosa. Entre los esclavos y los hombres libres hay una tercera clase, que viene a ser de siervos de la gleba. Las personas jurídicas se aumentan con las fundaciones que la religión y la piedad introducen.

La condición de los manumitidos gana asimismo porque desaparecen las clasificaciones de la ley Elia Sencia y de la Junia Norbana, y todos al adquirir su libertad consiguen también la ciudadanía, y aun pueden obtener del príncipe una especie de ingenuidad fingida. Quedan subsistentes sin embargo los vínculos de gratitud y de servicios que los unen al patrono.

- Familia


La constitución civil de la familia se modifica, porque los derechos de agnación y cognación se confunden casi del todo por una novela de Justiniano. La potestad paterna, perdiendo su vigor, se aproxima ya a los límites que le fijan la razón y la utilidad de la familia. La facultad de adquirir los hijos para sí por razón de hueste, se extiende a los empleados de palacio, a los eclesiásticos y sucesivamente a todos los demás bienes adquiridos que no provienen del jefe de la familia: en algunos conserva el padre el usufructo: así, al lado del peculio castrense se forma el cuasi castrense, el adventicio y profeticio. El matrimonio no requiere aun las bendiciones de la Iglesia: su vínculo sin embargo se fortalece, se dificulta el divorcio y se ponen trabas a las segundas nupcias. Los premios y castigos de las leyes Julia y Papia Popea para alentar al matrimonio y a la paternidad han cesado, y por el contrario se aumentan los impedimentos para contraerlo entre parientes, afines y personas de cultos diferentes: además del parentesco natural y civil hay otro espiritual, que es también obstáculo para casarse; pero no lo es la diferente condición de las personas. El poder paterno se disuelve por ascender el hijo a altas dignidades civiles o eclesiásticas, y la emancipación queda reducida a la fórmula sencilla de hacer la declaración ante el magistrado.

Las adopciones son escasas, no se transfiere por ellas la potestad del padre natural al adoptante, a no ser que este sea ascendiente del adoptado. Por el contrario, se multiplican las legitimaciones, ya por el matrimonio subsiguiente que el principio religioso aconseja, ya por oblación a la curia, medio de poderlas hacer las personas de más facultades, ya por rescripto imperial que deja abierto al príncipe el camino de hacer gracia a sus favoritos.

Considerándose el desempeño de la tutela y curadoría más como un deber que como un derecho, se atiende a la capacidad del que es llamado a desempeñarla. Ha cesado ya la tutela perpetua de las mujeres, que quedan en ciertos casos y bajo determinadas condiciones habilitadas para ser tutoras, y la agnación y cognación son llamadas igualmente a la tutela legítima. El principio de ser un oficio piadoso proveer al auxilio de los huérfanos, da intervención a los obispos que concurren con los magistrados a nombrar los tutores. La edad de la pubertad se fija por el número de años, y la curaduria se concluye por la venia de la edad otorgada por el príncipe además del modo general de concluirse a la mayoría.

- Desaparecen las diferencias entre cosas mancipi y nec mancipi, y entre suelo itálico y provincial


La diferencia de las cosas mancipi y nec mancipi y la del suelo itálico y provincial han desaparecido en el carácter más general que ha tomado el Derecho en este período: no hay más que una clase de propiedad, esta es la de derecho común: no existen por lo tanto las solemnidades antiguas para la transmisión y la prescripción: la división de bienes muebles e inmuebles y la prescripción: la división que por razón de la distinta consideración de bienes había entre la usucapión y la prescripción: la división de bienes muebles e inmuebles es más interesante; de ella parte el mayor o menor número de años que se exigen para prescribir la propiedad.

- La seguridad de las dotes


Se atiende muy particularmente a la seguridad de las dotes: el predio dotal no puede ser enajenado ni aun con consentimiento de la mujer, y esta puede pedir la restitución de la dote aun durante el matrimonio, cuando el marido malversa su fortuna. Se hace más frecuente la donación ante nuptias, que viene a ser una compensación de la dote, y que pudiendo constituirse durante el matrimonio, toma el nombre de donatio propter nuptias. Las donaciones que se hacen con consideración a la muerte, se asimilan a los legados; y para evitar la prodigalidad de los donantes, se sujetan a insinuación las que se hacen simplemente intervivos.

- Simplificación en las formas de los testamentos


Las formas de los testamentos se simplifican más y más: cesan las incapacidades introducidas en las adquisiciones testamentarias por la ley Papia Popea que ha perdido toda su fuerza, y quedan habilitadas las corporaciones religiosas para ser instituidas herederas o legatarias. Se extiende a otros casos la facultad de testar que en el período anterior se concedió respecto a los bienes castrenses a los hijos de familia, y estos encuentran un recurso para quejarse de la injusticia de los padres que sin causa legítima desheredan, y pueden a su vez desheredar a sus padres por motivos justificados de los expresados en la ley.

Los hermanos tienen derecho a querellarse y a obtener la sucesión cuando sin fundado motivo se ha dado sobre ellos la preferencia a una persona de condición vil. A ejemplo de la sustitución pupilar, el padre puede proveer de sucesor al hijo incapacitado moralmente para testar en el caso de que muera en el estado de demencia.

- Regularización, simplificación y ampliación de la legislación sobre fideicomisos universales


Se regulariza, simplifica y amplía la legislación sobre fideicomisos universales; los singulares se equiparan a los legados, y cesa entre estos la diferencia antigua nacida de las diversas fórmulas con que estaban concebidos. Los beneficios de deliberar y de inventario introducidos a favor de los herederos pertenecen también a este período.

- La sucesión intestada sufre una revolución


La sucesión intestada sufre una revolución interesante: la igualación entre agnación y cognación hecha por Justiniano sustituye al antiguo principio exclusivo otro más conforme a la razón y a los intereses de la familia: toda la doctrina de sucesiones toma un carácter más universal y cosmopolita. Queda abolido el senado-consulto Claudiano.

- Obligaciones


Las obligaciones participan también del espíritu de la época: ya no existen palabras sacramentales para estipular y prometer; basta, para que nazca obligación, que haya congruencia entre la pregunta y la respuesta: a la antigua obligación litteris que deja de estar en uso, reemplaza otra con al nombre de literal, que toma su fuerza cuando no es atacada en tiempo determinado la obligación confesada por escrito.

- Modificaciones en contratos e interés del dinero romano


Se generaliza la costumbre de otorgar los contratos ante personas autorizadas con fe pública (tabelliones). Se reduce el interés del dinero; el enfiteuta queda erigido en un contrato especial y separado de la compraventa y del arrendamiento con los cuales antes se confundía, y por último la novación y la compensación sufren ligeras alteraciones.

- Proceso


Desembarazadas las acciones de las fórmulas, son sólo el medio de obtener en juicio lo que corresponde, o el mismo acto de pretenderlo: los litigantes y los abogados están obligados a jurar que entablan sus demandas o presentan sus excepciones de buena fe: en el caso de que las demandan sean intentadas por un procurador, es necesario que este afiance para no hacer ilusorio el juicio. La administración de justicia en materia civil está depositada en manos del emperador y de sus delegados: los procedimientos son extraordinarios, es decir, no hay diferencia entre el juez y el magistrado, entre ius e iudicium, y uno mismo es el que examina el negocio y lo decide. Se amplía el término de las apelaciones.

- Delitos en este período


Entre los delitos figura el de abjuración de la religión ortodoxa; el de sodomía está presentado del mismo modo que en la ley de Moisés. La pena de muerte se distingue en clases según el modo de imponerse: la de confiscación está limitada a traspasar los bienes a los hijos o parientes del condenado, a excepción de cuando es por delito de lesa-majestad, en que la ley, excesivamente cruel, quiere quitar a los herederos los medios de vengar la muerte del traidor. El juicio criminal no es el resultado de una acusación intentada en virtud de un plebiscito, se establecen agentes particulares para hacer más fácil la instrucción, y el senado conoce de algunas causas: a las veces el emperador mismo pronuncia la sentencia.

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- Desde Alejandro Severo hasta Justiniano


+ Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (I): reseña de la historia política

+ Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (II): orígenes del Derecho

+ Desde Alejandro Severo hasta Justiniano (IV): cultura del Derecho

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Fuente:
Curso histórico-exegético del Derecho romano | D. Pedro Gómez de la Serna | Páginas 95 - 99.