El Senado no fue en su origen más que una asamblea de los principales jefes de las gentes, cuya opinión consultaba el rey antes de tomar resolución alguna; pero sería un error no ver en ella una institución política permanente.
Aun cuando la elección de los senadores correspondía al rey, no por eso puede decirse que fuese tal elección arbitraria, por lo menos en su origen. Por otra parte, el rey podía a su voluntad convocar al Senado y exponerle sus consultas, y no había regla que le obligase a hacerlo dentro de plazo determinado, ni el colegio podía tampoco reunirse sin convocatoria. Las atribuciones de los senadores se limitaban a la emisión de su dictamen o consejo cuando eran para ello interrogados y esto no tenía fuerza de obligar al rey, quien, a su vez, dada la índole de la primera constitución monárquica italogriega, no podía prescindir de la consulta al Senado en todos los asuntos de importancia. Hasta las mismas proposiciones que hacía a los ciudadanos reunidos en comicios eran, las más de las veces, examinadas antes en el Senado.
- La importancia política del Senado romano
La importancia política de éste creció mucho durante la era republicana, siendo ya sabido, cómo, sobreponiéndose y sustituyéndose gradualmente a los poderes del Estado, supo guiar a Roma con sabia y enérgica dirección por la senda de la gloria, asegurándola en su sólido poderío. Tenía tal poder sobre las provincias, que le llamaban Dios, como llamaban Diosa a Roma, y aun en el interior de la ciudad su autoridad era grandísima. Los magistrados supremos, al cesar en el ejercicio de su cargo, daban cuenta al Senado de su gestión, y si durante los primeros tiempos de la República las deliberaciones del Senado no adquirían fuerza de ley, si no eran aceptadas por los comicios, posteriormente aquella asamblea llegó a usurpar de hecho el poder legislativo, siendo así como, hacia los últimos tiempos de la República, las decisiones del Senado (senatusconsulta) llegaron a convertirse en una de las fuentes del derecho civil.
- Autoridad moral del Senado
También provino la autoridad moral del Senado de haberse compuesto, durante la República, en su mayor parte de ex magistrados que representaban la administración práctica. Era antigua costumbre que el supremo magistrado, rey o cónsul nombrase los senadores, que se convirtió en verdadera obligación por virtud de la ley Ovinia, de mediados del siglo V de Roma. Esta ley confirió la elección de los senadores (lectio senatus) a los censores, a quienes obligó a incluir en ella a todos los ex magistrados, salvo aquellos a quienes, bajo la fe de su juramente, reputasen indignos de tal cargo.
- Los senadores, inscritos por orden de dignidad
Los senadores eran inscritos (patres conscripti) en una lista por orden de dignidad, es decir, primero los ex magistrados según el orden de las varias magistraturas que habían ejercido (certus ordo magistratuum), y luego todos los demás, llamados pedarii. El primero inscrito en la lista, que era el ex magistrado más anciano de la más alta magistratura, se llamaba princeps senatus.
- ¿Quién tenía el derecho para convocar y presidir el Senado?
El derecho de convocar y presidir el Senado, que al principio correspondió a los magistrados supremos del Estado, y a principios del siglo V de Roma correspondió también a los tribunos de la plebe, quedó finalmente absorbido por el emperador y por los cónsules.
- Las diferentes partes en relación al senadoconsulto
El senadoconsulto era propuesto por un magistrado, verificándose la votación por discessionem o per singulorum sententias.
Lo redactaban el proponente (relator) y una comisión de senadores elegida por él. Se componía de tres partes:
1.º El preámbulo, esto es, el nombre del relator y de los comisarios asistentes, y el día y lugar en que fue votado.
2.º La relatio (texto del senadoconsulto), frecuentemente seguida de un resumen de los motivos que la aconsejaban.
3.º La deliberación del Senado precedida de la fórmula: De ea re ita senatores censuere.
Los senadoconsultos eran depositados en el aerarium Saturni y copiados por los scribae, bajo la vigilancia de los cuestores.
- La importancia en cuanto a la legislación civil del Senado y los senadoconsultos
Por lo demás, aunque el Senado había alcanzado durante la República una trascendencia política extraordinaria, y aun adquirido hacia el fin, por lo menos de hecho, el poder legislativo, ello no obstante, no adquirió importancia en cuanto a la legislación civil, sino a medida que fue perdiendo su autoridad política, esto es, bajo el Imperio de Augusto y sus sucesores hasta Diocleciano. Durante este período, y especialmente desde Tiberio hasta Severo, los senadoconsultos constituyeron una de los principales fuentes del derecho civil romano. Con Diocleciano toma gran incremento la legislación edictal de los emperadores, quedando reducido el Senado a una absoluta impotencia; pero ya antes de Diocleciano, los emperadores no se valían del Senado como un simple instrumento de su voluntad. En efecto, los emperadores posteriores a Severo presentaban una proposición escrita (pistula), o la hacían de palabra (oratio), y el Senado decretaba humildemente cuanto el príncipe quería; de suerte que la oratio apareció como lo principal y el senadoconsulto como secundario. Este es el motivo por el cual cada vez que los jurisconsultos romanos quieren apoyar sus decisiones en los senadoconsultos promulgados en tiempo de los emperadores Marco Aurelio, Severo o Caracalla, citan las oraciones y las epístolas de dichos emperadores en vez de los mismos senadoconsultos.
- Algunos senadoconsultos importantes
Tales son: el senadoconsulto Macedoniano, que prohibió prestar dinero al hijo de familia, negando al mutuante la acción para exigir la restitución de la cantidad mutuada; el senadoconsulto Neroniano, relativo a las fórmulas de los legados; el senadoconsulto Planciano, que introdujo la acción de partu agnoscendo para las mujeres divorciadas; el senadoconsulto Tertuliano, concerniente al derecho de sucesión de la madre en los bienes de sus hijos; el senadoconsulto Orficiano, que llamó a los hijos a la sucesión intestada de la madre, con preferencia a los hermanos o hermanas y demás agnados de la misma; el senadoconsulto Pegasiano, que extendió la Falcidia a los fideicomisos, y el senadoconsulto Veleyano, que declaró ineficaces las intersecciones de las mujeres.
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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 26 - 30.