Los sujetos del legado en Derecho romano son el disponente o legante, el legatario y el gravado.
- El legado
Como en Derecho clásico, el legado, a diferencia del fideicomiso, no podía disponerse fuera del testamento, el disponente era siempre el testador. En cambio, en Derecho justinianeo el legante no era siempre el testador, pues el legado podía ordenarse fuera del testamento. Obviamente es necesario que el legante tenga la capacidad para disponer por testamento (testamentifactio).
- El legatario
Legatario es la persona beneficiada por el legado. Todo el que tiene capacidad para ser instituido heredero, la tiene también para ser favorecido con un legado.
- El gravado por el legado
Gravado por el legado es el que lo debe prestar, esto es, el heredero, que adquiriendo la herencia sufre una disminución por efecto del legado, que siempre supone una carga.
- Objeto del legado
El objeto del legado puede estar constituido por cualquier entidad de carácter patrimonial. Así, pueden legarse cosas corporales e incorporales; presentes o futuras; cosas determinadas o genéricas; cosas propias del testador o cosas ajenas. También puede legarse un crédito, o condonar al deudor una deuda, incluso legarse una parte de la herencia.
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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.