El término iniuria en Derecho romano designa en sentido amplio cualquier acto realizado sin derecho (como contrapuesto a ius - non iure); en sentido estricto designa nuestro delito por excelencia.
- La injuria en la Ley de las XII Tablas
La Ley de las XII Tablas castigaba como injuria sólo algunos hechos que constituían atentados contra la integridad corporal: amputación de un miembro (membrum ruptum), fractura de un hueso (os fractum), o cualquier ofensa física sin lesión, como una bofetada.
- ¿En qué consistía el delito de injuria en el Derecho romano?
Más adelante, y fundamentalmente por obra del Pretor, se amplió considerablemente el ámbito del delito, concibiéndose como injuria todo tipo de ofensa, ya fuese física o moral.
Así, sería considerado como delito de injuria, tanto el golpear con intención de causar una afrenta, como el atentar contra el pudor de mujeres y jóvenes honestos, con insinuaciones, palabras o actos inconvenientes. También se consideraba injuria las palabras infamatorias contra una persona para desprestigiarlo ante sus conciudadanos, o el hecho de componer, escribir o publicar libelos difamatorios, etc.
- La violación del domicilio
Es de advertir que, aunque en principio la violación de domicilio era también considerado como un delito de injuria, a partir de una lex Cornelia (rogada por el dictador Sila), escapa al ámbito de este delito privado para convertirse en un delito público perseguible mediante un procedimiento criminal.
- La ofensa moral o física
El ofendido moral o físicamente podía ejercitar la acción de injurias estimatoria, para conseguir del culpable una indemnización en metálico proporcional a la ofensa recibida. Se llama precisamente estimatoria porque el importe de la indemnización no era fijo, sino estimado por el juez en base a circunstancias de tiempo y lugar, a la honorabilidad de la víctima, a la intención del autor de la ofensa, etc. La acción de injurias, al igual que la actio furti es infamante, y no se transmite ni contra los herederos del autor de la ofensa ni a los herederos del injuriado.
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Fuente:
Derecho Privado Romano - Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.