viernes, 6 de julio de 2012

Mancipatio, modo de transmisión de la propiedad en Derecho romano

La mancipatio era un instituto típicamente romano. Contemplado en las XII Tablas, probablemente era ya conocida mucho antes por los romanos que la utilizaban como venta al contado. En la época clásica Gayo la recuerda como un modo formal y solemne de transmitir la propiedad de las cosas mancipables, esto es, aquéllas más importantes, como vimos en el capítulo de la clasificación de las cosas. Tenemos suficientes noticias en las fuentes para determinar con precisión cómo se llevaba a cabo el acto y qué efectos tenía.

Moneda romana y mancipatio en Derecho romano

- El acto de la mancipatio


A prescindir de las breves noticias de Ulpiano (Tit. ex corp. 19, 3 ss.) y del inciso de Verrón (de L.L. 5, 163) a propósito del aes rudum, la más completa descripción del acto de la mancipatio nos la ofrece Gayo en sus Instituciones (1, 119). Según él son necesarios cinco testigos ciudadanos romanos púberes y un sexto que sostenía una balanza de cobre, llamado por ello portador de la balanza (librepens). Ante dichos testigos, el que recibe la propiedad de la cosa (mancipatio accipiens), aferrándola con la mano dice: afirmo que esta cosa es mía según el Derecho romano y que la compro con este cobre y con esta balanza de cobre. Acto seguido golpeaba la balanza con un trozo de cobre sin acuñar (aes rude), entregándoselo al transmitente (mancipio dans), como si se pesara el precio en recuerdo de la antiquísima mancipatio.

+ Formalidades para con las cosas muebles e inmuebles


Puntualiza Gayo que las cosas muebles deben estar presentes para poder tocarlas, aferrarlas con la mano (de donde mancipatio), por el contrario, la propiedad de los inmuebles podría transmitirse incluso ausentes, esto es, en lugar distinto de aquél donde se realiza el acto.

+ Contabilidad del cobre y/o del dinero romano


El cobre se pesaba en recuerdo de aquellos tiempos lejanos en que la mancipatio era una pura venta al contado y el dinero no se contaba sino que se pesaba, pues las antiguas monedas no eran otra cosa que trozos de cobre o bronce de distinto peso. Cuando se introdujo el dinero amonedado (época de las XII Tablas circa), la mancipatio se utilizó como modo de transferir la propiedad de las cosas mancipables, conservando sólo formal y simbólicamente el ingrediente del peso del metal, ahora ya innecesario.

+ Los testigos como garantía de publicidad y libertad de las partes


Los testigos son necesarios, ante todo, como garantía de publicidad y libertad de las partes. Ad abundantiam, dado que la escritura no se usaba, los testigos podrían testificar que tal negocio había tenido lugar conforme al derecho. Pero lo verdaderamente importante son las palabras pronunciadas por el adquirente, pues son ellas las que generan los efectos transmisivos del acto.

- Efectos y decadencia de la mancipatio


+ Transmisión de la propiedad


Ante todo, consecuencia directa de la mancipatio es la transmisión de la propiedad del mancipio dans (transmitente) al mancipio accipiens (adquirente).

+ Obligación en el transmitente de garantizar la pacífica disponibilidad de la cosa transmitida


Surge también de la mancipatio la obligación en el transmitente de garantizar la pacífica disponibilidad de la cosa transmitida. De tal modo que si no era el legítimo propietario y no podía auxiliar al adquirente frente a la acción reivindicatoria del verus dominus, estaba obligado a título de pena a devolverle el doble del precio de la cosa mancipada, de la que el adquirente había sido despojado en un litigio. Para conseguir la devolución al duplum le era concedido al adquirente la actio auctoritatis.

+ Efectos en las transmisiones de propiedad en fundos


Finalmente, otro efecto de la mancipatio se operaba en las transmisiones de propiedad de los fundos. Cuando se había falseado las medidas del fundo mancipado, describiéndole con mayor extensión de la que en realidad tenía, se concedía al adquirente otra acción, la actio de modo agri, de naturaleza penal igual que la actio auctoritatis, para conseguir el doble del valor de las medidas falseadas.

- Conservación de la mancipatio como modo de transmisión de la propiedad en Derecho romano


La mancipatio se conservó durante mucho tiempo como el modo genuino de transmisión de la propiedad del derecho romano, utilizándose frecuentemente no sólo en tiempos de Paulo y Ulpiano, sino incluso bajo los reinados de Diocleciano y Constantino, a finales del s. III y principios del IV. Aunque todavía se menciona la mancipatio en una Constitución del Código Teodosiano 8, 12, 7 del año 355, a partir de esta fecha su decadencia fue rápida entrando en franco desuso, hasta que el emperador Justiniano la suprimió definitivamente en su Compilación.

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- Adquisición de la propiedad: modos derivativos


+ In iure cessio

+ Traditio

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 169 - 171.