viernes, 6 de julio de 2012

In iure cessio: modo de transmitir la propiedad

La in iure cessio constituye en el Derecho romano un modo de transmitir la propiedad tanto de las cosas mancipables cuanto de las no mancipables. Aunque es imposible constatar sus orígenes, probablemente es una institución muy antigua, quizá anterior a las XII Tablas. Así como Gayo nos presenta la mancipatio como una venta imaginaria, la in iure cessio no es otra cosa que un litigio imaginario, pues se recurría ficticiamente al procedimiento de una cosa, con la verdadera finalidad de transmitir la misma.

In iure cessio en derecho romano
La in iure cessio fue uno de los diferentes modos de transmitir la propiedad en el Derecho de la antigua Roma.

- Gayo y el discurrir de la in iure cessio en el Derecho romano


Es nuevamente Gayo nuestra fuente más importante (I. 2, 24). Puestos previamente de acuerdo el transmitente y el adquirente acudían ante el magistrado para iniciar un litigio ficticio, en el cual, el adquirente, sujetando con la mano el objeto cuya propiedad quiere recibir, dice: afirmo que esta cosa me pertenece según el Derecho romano (hanc ego rem ex iure quiritium meum esse aio); ante tal afirmación, el transmitente no se opone sino que cede ante la pretensión del adquirente y el magistrado adjudica la propiedad de la cosa a quien la reivindicó como suya.

In iure cessio y antigua Roma

- Sujetos participantes en la in iure cessio


Como aprendemos de Ulpiano (Tit. ex corp. 19, 9 ss.) en al acto intervienen tres personas: el propietario de la cosa que cede (cedit) en la fase in iure del proceso ficticio (de donde el nombre de in iure cessio), el adquirente que reivindica la propiedad de la cosa y a quien se cede (cui ceditur) y el magistrado que adjudica la propiedad (addicit).

In iure cessio y propiedad

- Constitución de derechos reales como el usufructo o las servidumbres


Aunque, no tuvo tanta acepción como la mancipatio, sabemos que fue utilizada durante toda la época clásica no sólo para transmitir la propiedad sino también para constituir derechos reales como servidumbres y usufructo. Aparece mencionada por última vez en una constitución de Diocleciano del año 293 (Consultatio 6, 10) y aunque parece probable que continuara utilizándose durante un tiempo, es cierto que desaparece antes que la mancipatio.

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- Adquisición de la propiedad: modos derivativos


+ Mancipatio

+ Traditio

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 169 - 171.