jueves, 16 de agosto de 2012

Ius publicum e Ius privatum en Derecho romano

Un texto de Ulpiano (D. 1, 1, 1, 2), reproducido en las Instituciones de Justiniano (I. 1, 1, 4), establece la diferencia entre ambos conceptos, el ius publicum y el ius privatum.

Derecho romano publico y privado

- Derecho público o ius publicum y Derecho privado o ius privatum


Publicum ius est quos ad statum rei Romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem: sunt enim quaedam publice utilia, quaedam privatim (es Derecho público el que se refiere al estado de la cosa pública, privado el que atañe a la utilidad de los particulares, pues hay cuestiones de interés público y otras de interés privado).

La base de esta distinción es, pues, la utilidad. El hombre interviene en las relaciones jurídicas, bien como ciudadano o miembro de la comunidad políticamente organizada, bien como simple individuo, y de ahí que las normas jurídicas sean unas de interés general y otras de interés particular o privado.

- Objeto de cada uno de los grupos de derechos


+ Objeto del Derecho público romano


En consecuencia, Derecho público es aquél que regula las relaciones entre el Estado y sus miembros, contemplados no ya como particulares, sino como ciudadanos.

El Derecho público, pues, se refiere a la administración y funcionamiento del Estado y regula cuestiones tales como la organización de las magistraturas, delimitación de los poderes públicos, regulación de la función pública, facultades electorales de los ciudadanos, etc.

+ Objeto del Derecho privado romano


Por el contrario, el Derecho privado es aquél que regula las relaciones entre los particulares, fijando límites y amparando sus intereses en todas aquellas actuaciones conectadas con la gestión de su patrimonio, así por ejemplo, la norma que establece la obligación del vendedor de responder ante el comprador por los vicios y defectos ocultos de la cosa vendida.

Tales normas son derogables por voluntad de los particulares y se denominan de ius cogens: en nuestro ejemplo, el comprador, en caso de defecto o vicio oculto de la cosa comprada, puede renunciar a exigir responsabilidades al vendedor.

- El Ius dispositivum


Ahora bien, dentro del ámbito del Derecho privado existen algunas normas que, aun regulando intereses individuales, son consideradas de interés general o social, y en este sentido son concebidas también como normas de Derecho público, verbigracia las normas que regulan el límite de edad a partir de la cual se alcanza la capacidad de obrar, o aquéllas dirigidas a asegurar la prevalencia de la sucesión testamentaria sobre la legítima, o que establecen el nombramiento de un tutor a los impúberes, etc. Todas ellas son lógicamente inderogables por voluntad de los privados, y son denominadas comúnmente de ius dispositivum: Ius publicum privatorum pactis mutari non potest, dice Papiniano en D. 2, 14, 38, esto es, las normas de interés público no pueden ser alteradas por pactos de particulares.

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- Clasificaciones del Derecho romano en sentido objetivo


+ Derecho civil / Derecho honorario

+ Derecho natural / Derecho de gentes / Derecho civil

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Fuente:
Derecho Privado Romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Páginas 11 - 12.