miércoles, 21 de diciembre de 2011

Concepto y definiciones de la propiedad en Roma

Demasiadas dificultades entraña la tarea de presentar una fórmula que defina la propiedad en el Derecho romano.

Propiedad en Derecho romano

- El contenido del Derecho de propiedad varía según la época en el Derecho romano


Ante todo, el contenido del derecho de propiedad nunca es el mismo sino que varía en las distintas épocas y con arreglo a determinados bienes, por influencia de factores políticos y económicos, continuamente cambiantes. Además, las exigencias de la colectividad inciden negativamente en la extensión de dicho contenido, imponiendo cada vez más limitaciones a las facultades de disposición del propietario.

- Imposibilidad de condensar en una definición todas las facultades del propietario sobre la cosa


Tampoco es posible comprimir en una definición toda la serie de facultades que tiene el propietario sobre la cosa, entre otros motivos, porque circunstancialmente pueden faltar algunas de ellas, sin que por ello la propiedad sufra menoscabo jurídicamente hablando: piénsese por ejemplo en el propietario de una cosa gravada con un derecho real de usufructo a favor de un tercero, que no puede gozar su derecho ni adquirir sus frutos; incluso aquí la propiedad subsiste, aún faltando toda conexión fáctica entre el propietario y la cosa: la propiedad cabe lo mismo en situaciones de tenencia que de expectativa.

- Los juristas romanos no dieron una definición de propiedad


A pesar de estas dificultades son numerosísimas las definiciones propuestas por los intérpretes de todos los tiempos, atribuyéndose alguna, incluso a los juristas romanos, lo cual como veremos, es erróneo. Los juristas romanos no definieron la propiedad. Los textos presentados como ejemplo de una pretendida definición, no guardan relación con la propiedad ni se refieren al propietario.

- Constitución de Constantino


Se suele citar una constitución de Constantino, contenida en la C. 4, 35, 21:... suae quidem quisque rei moderator atque arbitrer. La frase así aislada pudiera bien referirse a la propiedad, pero examinando el texto en su conjunto, se refiere no a la propiedad sino al mandante, respecto del cual se afirma que él puede regular sus intereses como mejor crea. En la constitución se pone de manifiesto que la responsabilidad del mandatario no es sólo pecuniaria sino también moral. El mandatario, gestionando negocios ajenos, no puede actuar con la misma arbitrariedad que si de los suyos propios se tratase: su conducta debe ser más diligente y menor su libertad.

- Instituciones de Justiniano


Tampoco debe interpretarse como definición de la propiedad el contenido del fragmento 2, 4, 4 de las Instituciones de Justiniano, en el que a propósito del usufructo se dice que cuando éste se extingue, el propietario, que hasta entonces sólo tenía la nuda propiedad, incipit plenam habere in re potestatem (comienza a tener dominio pleno de la cosa). Si realmente Justiniano hubiese definido la propiedad como dominio pleno de la cosa, sensu contrario, el nudo propietario que antes de la extinción del usufructo no tenía plena potestas, no sería propietario, y sin embargo lo es, no cabe duda. El texto, más que una definición de la propiedad, nos revela su abstracta naturaleza, la cual se concretiza en lo que mucho más tarde los comentaristas medievales llamaron "elasticidad del dominio", gracias a la cual cuando las facultades del propietario se vean disminuidas por alguna causa (una servidumbre, por ejemplo) apenas dicha causa cesa (extinción de la servidumbre), el propietario recupera automáticamente la plenitud de su derecho.

- ¿Definición de la propiedad en Derecho romano?


Muy célebre es una definición de la propiedad que la concibe como ius utendi et abutendi re sua quatenus iuris ratio patitur. (El derecho de usar y consumir una cosa hasta donde lo permita la razón del derecho). Dicha fórmula suele presentarse, en ocasiones, como la definición de la propiedad en Derecho romano. Es erróneo, pues fue acuñada por los intérpretes no antes del siglo XVI, muy probablemente. Desde luego es cierto que está inspirada en D. 5, 3, 25, 11 donde se dice que los poseedores de buena fe de una herencia no responden si han perdido o dilapidado algo de ella, ya que re sua se abuti putant. Por lo demás el abuti (de abutor) del texto hay que traducirlo en su significado de consunción. Abusus no significa destrucción caprichosa de la cosa por su propietario, sino el consumo de una cosa que es consumible por el primer uso, esto es, aquélla que, según los textos, in abuso consistunt.

- Fórmula de la glosa en un intento de definir la propiedad


La glosa, por su parte, utiliza una fórmula que intenta definir la propiedad, pero no lo consigue: dominus dicitur qui rei vindicationem habet. En realidad no es una definición de la propiedad, pero tampoco nos dice quién es el propietario, pues sólo afirma que es éste el que puede ejercitar la acción reivindicatoria. Además, la fórmula reduce las facultades del propietario a la sola posibilidad del ejercicio de la reivindicatio, lo cual no coincide con la realidad.

- Definición de Bartolo de Sassoferrato


Una más completa definición, que fue reproducida con ligeras variantes por los comentaristas posteriores (Alciato, Duareno, Cuiacio) y que halló acogida en algunas legislaciones modernas, fue aquélla de Bartolo de Sassoferrato incluida en un comentario a D. 41, 2, 17, 1: Dominium est ius de re corporali perfecte disponendi nisi lex prohibeat.

Para el autor la propiedad es, ante todo, un ius: una cosa es el derecho y otra el objeto del mismo (res). Es un derecho de res corporali, y Bártolo lo distingue de aquél sobre cosas incorporales, in quibus non cadit dominium proprie. Es un derecho sobre cosas corporales perfecte disponendi, esto es, único; sólo el propietario puede disponer en el sentido más amplio del término. Eso es lo que caracteriza precisamente a la propiedad frente a la posesión que, según nuestro autor, es un ius insistendi rei. Es, finalmente, el derecho de disponer enteramente de una cosa corporal nisi lege prohibeatur, vale decir, salvo los límites que imponga la ley.

- Propiedad: derecho a disfrutar y disponer de una cosa


Para nosotros, la propiedad es el derecho de disfrutar y disponer de una cosa, al menos potencialmente. El propietario disfruta de la cosa utilizándola y adquiriendo la propiedad de los frutos, dispone de ella, transmitiendo a terceros su derecho de propiedad, a título oneroso (venta) bien a título gratuito (donación), o constituyendo derechos reales a favor de otros.

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- Otros artículos del blog sobre la propiedad en Derecho romano


+ Introducción a la propiedad en la antigua Roma


. La evolución del derecho de propiedad en Roma

+ Defensa de la propiedad


. Introducción a la defensa de la propiedad

.  Reivindicatio

. Acción negatoria

. Actio aquae pluviae arcendae

. Interdictum de glande legenda

. Actio de arboribus caedendis

. Cautio damni infecti

. Operis novi nuntiatio

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Fuente:
Derecho Privado Romano | Antonio Ortega Carrillo de Albornoz | Páginas 122 - 124.