Los cives son en la antigua sociedad romana los ciudadanos romanos.
- Los ciudadanos romanos y el Derecho romano
Obedeciendo al principio de personalidad, sólo ellos, los ciudadanos romanos, participan y sólo a ellos se aplica el Derecho civil romano, donde quiera que vivan dentro de las fronteras del Imperio. Como ciudadanos tienen un nombre propio (praenomen) Marcus, un nombre de familia (nomen) Tullius (de la familia Tullia), y un sobrenombre Cicero, con el cual se les distinguía.
- Derechos de los cives
Los cives o ciudadanos de Roma podían participar y votar en las asambleas populares (ius sufragii) formar parte del Senado y aspirar a las magistraturas (ius honorum).
Gozaban del ius conubii o derecho a contraer legítimo matrimonio según el Derecho romano, delius comercii, esto es, del derecho a realizar toda clase de negocios jurídicos reconocidos por el Derecho civil, y del ius actionis, facultad de acudir a los tribunales en ejercicio de las acciones civiles. Además, podían disponer de sus bienes por testamento, figurar en él como herederos, legatarios o testigos (factio testamenti).
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- La ciudadanía en Derecho romano
+ Peregrini: los sometidos a Roma
+ Los latini en la sociedad romana
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Fuente:
Derecho privado romano, Antonio Ortega Carrillo de Albornoz. Página 33.